20/10/11

Reforma para la implantación de una Democracia Participativa

TRANSICIÓN
La implantación de un sistema de democracia directa en un país gobernado por un régimen democrático representativo requeriría de un período de reformas por etapas. Si bien la Transición Española (1975-1978) de un régimen dictatorial a uno democrático se realizó en algo más de tres años, las similitudes entre un régimen democrático representativo y un régimen democrático directo requerirían un período de tiempo más corto para completar su transición y cambios menos sustanciales.


1ª Etapa: Preconstitucional

Marca el inicio de la transición con la habilitación de una Red Social (un sitio web que nacería del nuevo pacto ciudadano y que terminaría siendo oficial del Estado) para que los ciudadanos voten.

Otra opción a valorar sería la de un trasvase progresivo de poder de los gobernantes a los ciudadanos, una etapa intermedia de democracia deliberativa o semi-directa, como la existente en Suiza, en la que los gobernantes se dedicaran a asegurar la correcta transición de un sistema a otro. Esta etapa aparecería marcada por la creación de herramientas garantes de un sistema más democrático, como el establecimiento del referéndum como medio de control de la acción del gobierno por parte de la oposición (los resultados de los referéndums convocados por la oposición necesitarían alcanzar mayoría absoluta para ser efectivos, de otro modo serían preceptivos pero no vinculantes). La labor de los gobernantes de actuar como garantes de la transición significaría transformar el sistema actual de forma que su concordancia con el sistema de democracia directa fuera completa, preparando la supresión de todo aquello que resulte innecesario para el nuevo sistema y facilitando la creación de lo que éste último necesite. En este aspecto los políticos cumplirían un papel parecido al de las Cortes franquistas durante la transición, llevando a cabo su propia eliminación.

2ª Etapa: Constitucional (Elaboración)

Este modelo nacería con la elaboración de una Constitución ciudadana pura, esencial y flexible (muy parecida en su brevedad a la Constitución de los EEUU), en la que se recojan únicamente los principios, derechos y normas fundamentales para el Estado. Estos principios, derechos y normas serían propuestos, elaborados, sometidos a reescritura y refrendados por los ciudadanos en votaciones artículo por artículo y el conjunto del texto sería sometido también a un referéndum final. El mecanismo para llevar a cabo todas las propuestas, redacción y votaciones sería el de la red social que permitirá a todos los ciudadanos ejercer el derecho a hacer oír su voz en el sufragio. Completado este proceso se iniciará el de elaboración, mejora y aprobación del resto de normas del Ordenamiento Jurídico una por una (que seguirán vigentes hasta que las nuevas leyes las anulen de acuerdo con el principio de lex posterior: jerarquía, la ley posterior en el tiempo deroga, tácita o expresamente, a la ley anterior del mismo rango), sometiendo a votación todas aquellas que atañen a la ciudadanía en términos de interés legítimo directo, así como decisiones políticas y cuestiones de Estado que afecten a los ciudadanos de forma más o menos directa: decisiones como declarar o participar en una guerra o no, destinar parte de nuestros impuestos a la consecución de un objetivo u otro… los ciudadanos no tendrían voto en cuestiones de regulación interna y gestión de la Administración de sus propios recursos, pero sí tendrían voz y sus propuestas contribuirán a la elaboración de las disposiciones generales de la Administración, que tendrá potestades regladas y discrecionales precisadas por la voluntad popular.

La repercusión de esta democracia colaborativa tendría mayor efectividad que la obtenida con las políticas de Open Government iniciadas por el gobierno de Barack Obama en EEUU (que reforzaron el carácter de las administraciones como ejecutoras de la voluntad popular directamente. El nuevo sistema suprimiría la clase política, sustituyéndola por funcionarios que trabajarían en labores técnicas y de gestión, llevando a cabo la voluntad ciudadana), provocando cambios en todas las estructuras del sistema que serán sometidas a perfeccionamiento y votación en dicha red social oficial del estado. Los ciudadanos se involucrarán social y políticamente con mayor intensidad, votando y siendo votadas sus propuestas y sometidas a debate. Así, el sistema de representación queda obsoleto y superado por la sociedad.

3ª Etapa: Institucional
Como consecuencia de la nueva Constitución se redibuja el sistema anterior para adaptarlo a las necesidades del actual; es una actualización que suprime y transforma. La Administración garantizaría el correcto funcionamiento, transparencia y seguridad de la red social creada para que los ciudadanos ejerzan su derecho de sufragio. Se crearían los órganos necesarios para que el sistema pudiera mantenerse y desarrollarse.

DEMOCRACIA REFORZADA: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Ciudadanía: voz y voto

En la Historia de la Democracia Moderna se ha identificado la opinión del ciudadano con su voto, de ahí el auge de los partidos políticos; los representantes aparecen como solución a la falta de medios para que todos los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y ser escuchados. Estos representantes son ciudadanos que se ofrecen como parte pasiva del sufragio con una ideología y un punto de vista que sirve al ciudadano para identificarse más o menos y decantarse a la hora de votar.

Hoy, Internet ofrece al ciudadano el medio para manifestar su punto de vista y argumentarlo, introduciendo su voz en la ecuación política. La ciudadanía, reflexionando y compartiendo ideas, llega a respuestas más eficientes que silenciada y subsumida conforme a opciones políticas-tipo.

Para participar activamente en el avance y perfeccionamiento del sistema se implementaría el voto en la red social como la opción concreta que el ciudadano elige y, junto a ésta, aparecería un espacio donde poder ejercer el derecho a voz, argumentando la opción elegida y transformando al voto en la explicación exacta, ampliada y personal del punto de vista del ciudadano, siendo ejercido también al proponer, debatir y mejorar cualquier propuesta que se plantee. La voz queda definida como el derecho a la libertad de expresión aplicado al proceso electoral, da la posibilidad de evolucionar constantemente sin atarse a cuestiones aparte de las que se planteen en ese momento; su dinamismo y pragmatismo le confieren una utilidad que deja obsoleto el modelo de “paquete ideológico” del sistema de partidos, convirtiéndose en la esencia de la legitimidad del Ordenamiento Jurídico.

El ciudadano se convierte en sujeto activo y pasivo del sufragio al mismo tiempo como resultado de poder manifestar su propio punto de vista sobre cualquier cuestión y éste ser considerado y sometido al juicio del resto de ciudadanos. Este hecho terminaría con la necesidad de acogerse a posturas que denotan rigidez ideológica; que cada ciudadano pueda expresar su opinión acabaría con la representación y los partidos políticos.

La División de Poderes quedaría configurada de esta forma:

El Poder Legislativo sería de ejercicio directo por los ciudadanos. La ciudadanía ostentaría la soberanía y la ejercería como legisladora primaria y original.

El Poder Ejecutivo sería propio de una Administración limitada a ejecutar la voluntad ciudadana expresada mediante sufragios. Su carácter sería puramente ejecutivo, quedaría “decapitada” de altos cargos e integrada por un funcionariado de carácter instrumental formado por empleados limitados a cumplir los resultados de las votaciones ciudadanas y por técnicos de reconocida experiencia para desarrollar las potestades administrativas de discrecionalidad técnica.

El Poder Judicial dependería de elecciones populares, no existiría designación de magistrados por el Ejecutivo.


MODELO DE ESTADO DEMOCRÁTICO REFORZADO
La Administración se ocuparía del funcionamiento de la red social estatal designando a los técnicos más cualificados mediante concurso-oposición (valoración de méritos sobre la experiencia profesional en el sector privado), que garanticen su perfecto funcionamiento y su seguridad, elevando ésta al máximo.

El ciudadano accedería a la red social introduciendo los datos contenidos en su D.N.I. (en su primer acceso introducirán los datos que aparecen en la parte frontal y también el código de letras y números que aparece en el dorso, asignándose un código PIN o contraseña compuesta por cifras y letras. Podrían utilizarse métodos como el D.N.I. electrónico en su lugar). Así podría acceder a su perfil, disponer de él y participar en la actividad política de forma activa y pasiva mediante votos, propuestas, ser parte en foros de debate y asamblea, etc. Para garantizar la seguridad y la identidad de cada ciudadano, evitando suplantaciones y votaciones alteradas o manipuladas, se enviaría un e-mail a la semana de cada votación recordando la opción votada y ofreciendo un mecanismo mediante el cual poder “denunciar” el voto propio en caso de suplantación o incongruencia. El ciudadano que pierda su D.N.I. o tenga problemas con su código PIN avisará a la propia red social estatal para que anule temporalmente cualquier votación que pueda hacerse a través de su perfil hasta que la situación se resuelva.

La máxima garantía de seguridad del sistema contra posibles ataques de hackers o la manipulación de votos: que el sufragio universal sea público en lugar de secreto. Con la caída de los partidos políticos y el derecho a voz permitiendo motivar el voto a cada ciudadano, el sufragio secreto carece de sentido en comparación con un sistema de sufragio público o semi-público (en lugar de publicar el nombre del ciudadano y la opción y motivos de su voto podría publicarse, junto a la opción votada y su motivación, únicamente su N.I.F. o código distinto sólo reconocible por el ciudadano). Es la consecuencia lógica de aplicar el derecho a la libertad de expresión al sufragio; el ciudadano se identificaría plenamente con su voto. Supone la total transparencia del proceso y aumenta la confianza de los ciudadanos en el voto electrónico, pudiendo verificar por sí mismos los resultados y comprobarlos en cualquier momento. Aquellos que detecten alguna incongruencia podrán denunciarla e impugnar la votación, elevando el asunto a la administración de la red social, que abrirá una investigación a partir de los datos enviados por quienes las detecten.

Una forma de garantizar un sufragio público sin consecuencias personales o laborales nocivas sería sancionar la discriminación por razón de ideología en la contratación: el empresario no podrá ser parcial en su método de contratación ni basar su elección en criterios arbitrarios. Los criterios de contratación responderán a circunstancias profesionales y no a circunstancias personales. Los criterios objetivos de eficiencia, mérito y capacidad respaldados por el currículum del trabajador serán la base del método de contratación sin que quepa apreciación de indicios de discriminación por motivos de raza, condición sexual, opción religiosa o ideología y, por tanto, que los votos y motivaciones públicos de los ciudadanos no traigan consecuencias discriminantes que puedan coartar su libertad ideológica.

Para aquellos ciudadanos que no dispongan de ordenador o de acceso a uno o a internet se habilitarán en edificios estatales máquinas destinadas únicamente al acceso a la red social estatal que funcionarán de forma parecida a los cajeros automáticos: el ciudadano introducirá su D.N.I. y su código PIN y accederá a su perfil, realizando las consultas, gestiones, proposiciones, comentarios y votaciones que desee. Se garantiza la seguridad de las máquinas públicas equipándolas con una cámara que fotografiará al ciudadano al introducir su D.N.I. y al extraerlo para evitar suplantaciones (estas fotografías sólo serán utilizadas por la Administración en casos de suplantación alegada por un ciudadano suplantado, habiendo informado de ello a la Administración e iniciado ésta el procedimiento de verificación correspondiente). Las máquinas se situarán por fuera de los edificios estatales para evitar afluencias masivas en el interior de dichos edificios y estarán disponibles las veinticuatro horas. Dentro de los edificios se habilitarán salas para informar y formar a los ciudadanos sobre el sistema y sus procesos.

Las votaciones se podrían realizarse así: referéndums mensuales sobre un máximo de cinco asuntos estatales distintos cada uno y de votación y motivación separadas (en cada asunto), de especial relevancia para la ciudadanía, junto a un máximo de tres asuntos de ámbito autonómico y dos de ámbito local. Los asuntos objeto de votación mensual (todos ellos propuestos, debatidos, reescritos y perfeccionados por los ciudadanos) serán elegidos según el respaldo que tengan: el ciudadano podrá elegir, de entre todos los asuntos a someter a votación, cinco estatales, tres autonómicos y dos locales distintos cada mes para darles su ‘apoyo’ (sería como darle un ‘me gusta’ en Facebook, los asuntos con más ‘apoyos’ por parte de los ciudadanos serían los sometidos a votación ese mes y al votarlos desaparecerían como asuntos, aunque podrían ser creados de nuevo partiendo desde cero ‘apoyos’ si alguien descontento con la solución dada plantea una reforma, es decir, los asuntos no tienen efecto de ‘cosa votada-cosa juzgada’). Junto a estas votaciones se producirán, de forma extraordinaria, referéndums sobre cuestiones de gran importancia para los ciudadanos que hubieran acaecido súbitamente y que necesiten una respuesta rápida: conflictos, guerras, estados de excepción, etc. Esta nueva forma de votación, si bien supone la comodidad que evita desplazamientos y pérdidas de tiempo en colas de colegios electorales, no significa la eliminación de las urnas, que quedarán abiertas también cada mes en varios edificios estatales para aquellos que quieran ejercer su voto de esa forma.

VENTAJAS del sistema: el ciudadano decide directamente y la Administración ejecuta lo votado, la División de Poderes queda garantizada y la sociedad da respuesta de forma más efectiva a los problemas, sin intereses ajenos. La clase política quedaría remplazada por funcionarios que se limitarían a ejecutar los resultados electorales. La Administración sería depurada y reestructurada; se eliminarían muchos cargos, despojándola de su sobredimensionamiento. El ahorro que supondría esto sería suficiente para habilitar la red social estatal y asegurar su mantenimiento y el correcto funcionamiento del sistema. El ciudadano se encuentra en una posición más equilibrada frente a la Administración que en el sistema actual. Supondría un cambio en el proceso administrativo común, aportando agilidad y transparencia a éste y a las votaciones. La Democracia sería reforzada mediante técnicas que permiten acercar los Principios Generales del Ordenamiento Jurídico a los ideales que los definen; una aproximación más certera que la realizada por las leyes hoy vigentes.

Los DEFECTOS o INCONVENTIENTES de este sistema serán señalados y solucionados por los ciudadanos que quieran hacerlo, mediante propuestas que perfeccionen el contenido de este escrito y lo mejoren.

El sistema democrático actual: lagunas y deterioro

El Constitucionalismo español ha producido, entre normas supremas y proyectos de éstas que no llegaron a ver la luz, más de diez cartas magnas en menos de doscientos años. La última de ellas, la Constitución de 1978, cuenta con un rígido mecanismo de reforma que parece revestirla de un aura de norma definitiva, la más evolucionada posible; una norma que invita a su abolición antes que a su reforma al revelarse incapaz de responder a las necesidades de la sociedad actual.

La idea de referéndum generacional surge porque la Constitución de 1978 no está legitimada por la mayoría de la ciudadanía de la España actual. Los ciudadanos españoles con derecho a voto a día de hoy que votaron (a favor o en contra, o nulo o en blanco, o se abstuvieron pudiendo haber votado) en el referéndum que aprobó la Constitución del 78 son minoría en comparación con los ciudadanos con derecho a voto a día de hoy que no poseían este derecho entonces y que por ello no pudieron votar. Es necesario someter a referéndum la norma suprema del sistema cada vez que esta situación se produzca (cada 25-30 años) para evitar que los ciudadanos se encuentren con la inconstitucionalidad de heredar un sistema impuesto tácitamente. Es contrario a los principios del propio sistema, que será cambiado por una nueva propuesta sometida a sufragio una semana después del referéndum cuyos resultados fueren negativos para la continuidad de la norma suprema imperante, cumpliendo así de forma más precisa con la voluntad popular. Esta posibilidad rápida de cambio es pretendida al comprender que siempre habrá un sistema siguiente, más evolucionado y mejorado que el actual, que evitará ser cerrado para facilitar una transición con el mínimo impacto (traducido en problemas sociales que emergerían con una transición) posible.

Las constituciones son interpretaciones de los pilares básicos que mueven a un grupo de personas (Principios Generales del Derecho y Derechos Fundamentales en nuestro caso) realizadas por ese grupo de personas en un lugar y momento determinados. Las constituciones cambian, de un lugar a otro (de un país a otro) y de un tiempo a otro, de unas generaciones a las siguientes. Ahora es posible realizar una interpretación de nuestros pilares básicos más cercana a éstos ideales, más perfecta que antes. Y el error forma parte del propio proceso.

Cuando la Administración se ampara en la concepción negativa del principio de legalidad, haciendo pasar por interés público todo aquello que la beneficia a ella en primer lugar, demuestra el fracaso de todo lo creado para limitar sus potestades.

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